ARTICULO 1 - La Asociación Cubana de
Aficionados a los Gatos (ACAG) reúne, dentro
del país, a los propietarios y criadores de
gatos, que por su amor y dedicación al cuidado
de estos animales, decidan integrarse voluntariamente
a la misma y cumplan con sus estatutos.
ARTICULO 2 - La ACAG estará vinculada
al Ministerio de la AgrIcultura y se adscribirá
a las organizaciones nacionales e internacionales
correspondientes, según proceda.
ARTICULO 3 - La ACAG tiene carácter
nacional y se constituye por término ilimitado,
bajo el amparo de la Ley No. 54 del 27 de Diciembre
de 1985, denominada Ley de Asociaciones, por lo que
ha de ajustarse a las prescripciones legales vigentes
y sus disposiciones complementarias. En caso de extinción
o disolución, se procederá según
lo estipulado en el Artículo 24 de dicha ley”.
CAPITULO II -
OBJETIVOS Y TAREAS
ARTICULO 4 - El objetivo principal de la ACAG
es la agrupación de los aficionados, propietarios
y criadores de todas las razas de gatos existentes
en el país, con el fin de rescatar, dar a conocer,
preservar y mejorar genéticamente estas razas
según las normas establecidas internacionalmente,
para cada una en particular.
ARTICULO 5 - Ayudar
a los asociados, por medio de conferencias, conversatorios,
charlas y otros medios de divulgación, a un
mejor cuidado de sus animales, instruyéndoles
e intercambiando experiencias sobre la higiene, manejo
y conocimiento de los gatos en general y de cada una
de las razas en particular.
ARTICULO 6 - Promover
la adquisición e importación por las
vías legales vigentes, de ejemplares de ambos
sexos, de razas y variedades de gatos principalmente
de aquellas no existentes en Cuba.
ARTICULO 7 - Trazar
y llevar a cabo una política genética
basada en el cruzamiento selectivo de los gatos y
el riguroso control de los resultados de estos cruzamientos,
encaminada a preservar la pureza de las razas y a
cumplimentar las normas que para cada una están
establecidas internacionalmente.
ARTICULO 8 - Ser la
única entidad en todo el territorio nacional
auto¬rizada para:
a) Crear y mantener
actualizados los libros genealógicos y otros
documentos necesarios para el control de los gatos
de raza, de acuerdo con la metodología que
aparece como anexo No.1 de estos Estatutos.
b) Otorgar Certificados
de Registro Individual, Certificados de Pedigrí
y Certificados de Confirmación del Estándar
de Raza.
c) Iniciar y mantener
el Registro de Criadores.
ARTICULO 9 - Utilizar
los medios de propaganda adecuados, con el fin de
ele-var el nivel de información y cultural
de nuestro Pueblo, principalmente en niños
y adolescentes, en lo referente al cuidado y el amor
a los gatos, así como del importante papel
que desempeñan estos animales en el control
ecológico de roedores dañinos a la salud
humana y a la economía del país.
ARTICULO 10 - Organizar
competencias y exhibiciones de gatos.
ARTICULO 11 - Divulgar
las actividades de la ACAG a través de los
medios ma-sivos de comunicación.
ARTICULO 12 - Colaborar
con el Instituto de Medicina Veterinaria en investigaciones
cuyos fines sean los de promover y preservar la salud
de los gatos.
ARTICULO 13 - Establecer
y mantener relaciones con organizaciones nacionales
e internacionales afines.
ARTICULO 14 - Realizar
reuniones periódicas con sus miembros, según
se esta-blezcan.
ARTICULO 15 - Crear,
en caso de existir las condiciones, filiales en otras
provincias del país.
ARTICULO 16 - Publicar
un boletín y folletos informativos, de acuerdo
a las posibilidades materiales de que se dispongan.
ARTICULO 17 - Establecer
y mantener estrechas relaciones de trabajo con asociaciones
de aficionados de otras especies de animales, pero
de fines y objetivos similares, y con el Ministerio
de Agricultura.
CAPITULO
III - LOS ASOCIADOS:
DEBERES Y DERECHOS
ARTICULO 18 - Se considerarán
MIEMBROS de la ACAG, aquellos criadores, pro-pietarios
o simpatizantes de gatos, que previa solicitud de
admisión dirigida a la Junta Directiva, sean
aprobados por esta última y cumplan satisfactoriamente
un período de prueba de un año.
Se considerarán
MIEMBROS FUNDADORES, aquellos que formaron el núcleo
inicial en el momento de su constitución oficial.
ARTICULO 19 - Deberes:
a) Cumplir los presentes
Estatutos, así como los acuerdos emanados de
las reuniones de la ACAG y de la Junta Directiva.
b) Participar con regularidad
en todas las actividades de la ACAG, demostrando en
ellas una conducta y actitud favorables a su desarrollo
exitoso.
c) Elegir a los miembros
de la Directiva. El ejercicio del voto para la elección
de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario
y Tesorero es obligatorio.
d) Respetar los programas
genéticos elaborados para cada una de las razas.
e) Cumplir puntualmente
con el pago de la cuota establecida.
f) Mantener una conducta
social acorde con los principios de la moral socialista
ARTICULO 20 - Derechos:
a) Uso del derecho de
voz y voto en las asambleas.
b) Participar en todas
las actividades que la ACAG desarrolle.
c) Conocer y aprobar
los planes genéticos, así como el plan
de trabajo y actividades anuales de la ACAG.
d) Solicitar, siempre
que se cumplan los requisitos establecidos en cada
caso: la incorporación de sus gatos en los
Libros Genealógicos Cubanos, la expedición
de Certificado de Confirmación de Estándar
de Raza, Certificado de Pedigrí, Certificados
de Registro Individual de cachorros nacidos dentro
del plan genético desarrollado por la Asociación,
su inscripción en el Registro de Criadores;
solicitar la inscripción de los gatos en las
exhibiciones, competencias y demás eventos
organizados por la ACAG.
e) Apelar ante la Asamblea
General sobre cualquier sanción impuesta por
la Junta Directiva.
f) Ser electo miembro
de cualquiera de los órganos de dirección
o comisiones de trabajo de la ACAG.
g) Recibir las circulares,
publicaciones y otros documentos emitidos por la Asociación.
CAPITULO IV:
ORGANOS DE LA ACAG, MODO DE ELEGIRLOS Y CONSTITUIRLOS,
SUS FUNCIONES Y DURACION DE LOS MANDATOS
ARTICULO 21 - La ACAG
estará estructurada de la siguiente forma:
- Junta Directiva
- Comisión Genética
- Asamblea de Asociados
- Círculo de Amigos de los Gatos
- Filiales Provinciales
ARTICULO 22 - De la
Junta Directiva
a) Estará integrada
por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero y los responsables de cada una de las
Comisiones de Raza.
b) Los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán
elegidos mediante el voto secreto y directo de la
Asamblea General, por un período de tres (3)
años, después de los cuales tendrán
que ser ratificados, modificados o renovados.
c) Se reunirá
mensualmente o por citación del Presidente
a sesiones extraordinarias.
d) Sus prerrogativas
serán:
1. Representar los intereses
de la Asociación o sus Filiales ante cualquier
entidad nacional o internacional.
2. Constituir, dirigir
y orientar a las Comisiones de Raza.
3. Dictar y supervisar
la política de trabajo de la Asociación
en todos los sentidos, especialmente en lo referente
al plan genético a seguir.
4. Otorgar estímulos
e imponer sanciones a los asociados que se hagan acreedores
de ellos.
5. Convocar a asambleas
extraordinarias cuando estime pertinente o cuando
las dos terceras partes de los miembros así
lo soliciten.
6. Informar a los asociados
y al MINAGRI del resultado anual del trabajo.
7. Aprobar los planes
de trabajo y exposiciones de la ACAG, así como
ponerlos en conocimiento de los asociados y el MINAGRI.
8. Crear cuantas comisiones
de trabajo estime pertinente, con el fin de dar cumplimiento
a tareas específicas.
9. Designar al Responsable
y demás miembros de la Comisión Genética
y proponerlos a la Asamblea General para su confirmación.
ARTICULO 23 -Del Presidente
y Vicepresidente de la Junta Directiva.
Las funciones del Presidente
serán:
a) Presidir las reuniones
de la Junta Directiva y la Asamblea General de Asociados.
b) Proponer a la Junta
Directiva el calendario de las reuniones periódicas,
planes de trabajo, exposiciones y demás.
c) Citar a la Junta
Directiva y a la Asamblea de Asociados a sesiones
extraordinarias, a petición de las dos terceras
partes de los asociados o a decisión propia.
d) Controlar el Plan
de Trabajo de la Junta Directiva y de las Comisiones
Genética y de Razas.
e) Representar a la
ACAG ante cualquier organismo nacional o internacional
que requiera su atención.
f) Recibir de los integrantes
de la Junta Directiva, los informes anuales de trabajo
y elaborar el informe general anual de la ACAG, así
como presentarlo ante la Junta Directiva y la Asamblea
de Asociados, para su aprobación.
g) Someter a discusión
ante la Junta Directiva, para su aprobación
o no, todas las propuestas presentadas por los asociados.
h) Darle solución
a todo asunto que reclame su atención inmediata,
a reserva de informar lo antes posible a la Junta
Directiva y a la Asamblea de Miembros, según
requiera el caso.
i) Mantener la armonía
y las buenas relaciones entre los miembros, factores
indispensables para el buen funcionamiento de la Asociación.
Las funciones del Vicepresidente
serán:
a) Colaborar en todos
los aspectos con el Presidente, con el fin de poseer
tal información y dominio de los asuntos, que
le permitan sustituirlo temporalmente en caso de necesidad.
b) En caso de fuerza
mayor en que sea necesario la sustitución permanente
del Presidente, ocupará el cargo interinamente
y citará en un período no mayor de 6
meses a una Asamblea General de Asociados Extraordinaria,
con el fin de elegir a un nuevo Presidente.
c) Atender directamente,
por delegación del Presidente, a los Grupos
de Razas.
d) Realizar un informe
anual de sus actividades.
ARTICULO 24 - Del Secretario:
Las funciones del Secretario
serán:
a) Llevar los libros
de actas de la Asociación y el libro de Registro
de Asociados.
b) Atender la correspondencia
y archivos de la Asociación.
c) Otras tareas afines
a su cargo.
ARTICULO 25 - Del Tesorero:
Las funciones del Tesorero
serán:
a) Recaudar las cotizaciones
de los asociados y cuantos movimientos de fondos se
produzcan; mantendrá un registro actualizado
de la entrada y salida de fondos, las que deberán
estar avaladas siempre por su firma y la del Presidente.
b) Anualmente y cuantas veces se le solicite por la
Junta Directiva, su Presidente o el MINAGRI, rendirá
cuenta detallada del estado de fondos de la Asociación.
ARTICULO 26 - De las
Comisiones de Raza.
a) Se crearán
tantas Comisiones de Raza, como razas representadas
en la ACAG, con un ejemplar de cada sexo como mínimo.
b) Las Comisiones de Raza tienen como objetivo, agrupar
a los criadores y propietarios de cada raza en particular
y coordinará, supervisará y promoverá
las tareas emanadas de la Junta Directiva.
c) El Responsable de
cada Comisión de Raza, que será elegido
directamente por los asociados pertenecientes a dicha
Comisión, formará parte de la Junta
Directiva y velará especialmente por el estricto
cumplimiento del plan genético. En el caso
de nuevas razas o por incapacidad por cualquier causa
del responsable de una ya existente, la Junta Directiva
designará a un asociado con carácter
temporal para asumir el cargo, hasta tanto no se reúnan
los miembros de dicha Comisión y elijan a su
responsable.
d) En el caso de existir
razas en Cuba representadas por un ejemplar o por
más de uno pero del mismo sexo, se agruparán
todas en una sola Comisión, cuya tarea fundamental
será la de promover el completamiento de las
parejas.
ARTICULO 27 - De la
Comisión Genética.
a) La Comisión
Genética es la encargada de orientar y servir
de órgano de consulta a la Junta Directiva
de la ACAG, en la política y el plan genético
a seguir, con el fin de dar cumplimiento a los artículos
4, 7 y 8 de estos Estatutos.
b) Su responsable y
demás miembros serán designados por
la Junta Directiva y confirmados en la Asamblea General
de Asociados.
c) Es obligación
de sus miembros, mantenerse actualizados y observar
una actitud de constante superación en todo
lo referente a la genética, estándares
y fenotipos de las diferentes razas de gatos.
d) Tendrá como
una de sus funciones principales, crear y mantener
actualizados los Libros Genealógicos de las
diferentes razas de gatos, el Registro de Criadores
y cualquiera otra documentación que sea de
su competencia, de acuerdo con la metodología
que aparece como anexo 1 de estos Estatutos.
e) Emitirá certificados
de Confirmación de Estándar de Raza,
de acuerdo al criterio del personal calificado y designado
para evaluar los ejemplares.
f) Organizará
conversatorios y charlas con los asociados, con el
fin de elevar el conocimiento de éstos, en
los temas que a ella le corresponden.
ARTICULO 28 –
Son funciones del Responsable de la Comisión
Genética:
a) Cumplir y hacer cumplir
lo que establece el anexo No.1 y el Artículo
27 de estos Estatutos.
b) Rendir cuenta de
su actividad ante la Directiva de la Asociación,
cuando así se establezca.
c) Otras tareas afines
a su cargo.
ARTICULO 29 - De la
Asamblea de Asociados.
Estará compuesta
por todos los asociados de la ACAG, sin excepción,
siempre que su cotización esté al día.
Sus prerrogativas serán:
a) Reunirse en sesión
ordinaria una vez al año y en sesión
extraordinaria a solicitud de la Junta Directiva o
de las dos terceras partes de los asociados. Sus decisiones
serán tomadas a través del sistema de
mayoría simple de votos.
b) Ser el único
órgano de la Asociación autorizado para
determinar cambios o modificaciones en los Estatutos.
c) Aprobar o modificar
los informes que sobre el trabajo de la Asociación
ponga a su consideración la Junta Directiva.
d) Elegir al Presidente,
al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero de
la ACAG, por voto directo y secreto.
e) Conocer y decidir
sobre las apelaciones de sanciones impuestas a asociados
por la Junta Directiva.
ARTICULO 30 –
Del Círculo de Amigos de los Gatos.
a) El Círculo
de Amigos de los Gatos (CAG) se constituye dando cumplimiento
a un acuerdo de la Asamblea General de Asociados de
la ACAG celebrada el día 18 de Septiembre de
2005, con el objetivo de dar cabida a aquellos miembros
que habiendo mantenido una actitud entusiasta y participativa
en nuestra Organización , por motivos de edad,
salud, trabajo u otras causas justificadas, se vean
impedidos de seguir cumpliendo a plenitud con sus
deberes como asociados, pero al mismo tiempo deseen
y estén dispuestos a trabajar, en la medida
de sus posibilidades, por el cumplimiento de los objetivos
de la Asociación.
b) A modo de excepción
y con la aprobación de la Directiva, al CAG
podrán pertenecer personas de probado amor
y dedicación al cuidado de los gatos y que
sin haber formado parte de nuestra Asociación,
se vean impedidos por motivos justificados de cumplir
a plenitud con sus deberes como miembros plenos y
muestren su interés en colaborar con nosotros.
c) Los miembros del
CAG, tendrán los siguientes deberes y derechos:
- Participar como invitados en todas las actividades
organizadas por la ACAG.
- Contribuir con una cuota anual de $12.00 MN a los
fondos de la Asociación.
- Tendrán voz pero no voto en las Asambleas
Generales de Asociados y no podrán ser elegidos
a cargos de la Directiva.
- Podrán comprar alimentos para sus mascotas,
de los distribuídos por la Asociación,
bajo las mismas regulaciones que los miembros plenos.
- Solicitar, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en cada caso: la incorporación
de sus gatos en los Libros Genealógicos Cubanos
de Gatos, la expedición de Certificados de
Confirmación de Estándar de Raza, Certificados
de Pedigrí, Certificados de Inscripción
de Cachorros nacidos dentro del plan genético
desarrollado por la ACAG, su inscripción en
el Libro de Criadores, así como la participación
de sus gatos en las exhibiciones, competencias y demás
eventos organizados por la Asociación.
- Recibir las circulares, publicaciones y otros documentos
emitidos por la Organización.
ARTICULO 31 - De las
Filiales Provinciales.
a) Las Filiales Provinciales
serán constituídas donde existan condiciones
y demanda para ello.
b) Se regirán
por los Estatutos y directivas de la ACAG y una vez
legalizadas, poseerán personalidad jurídica
propia y como tal, decidirán sobre la elección
de sus dirigentes.
c) Rendirán un
informe global anual a la Junta Directiva de la ACAG,
sobre el cumplimiento de sus planes de trabajo
ARTICULO 32 - De las
Comisiones de Trabajo.
Las Comisiones de Trabajo
pueden tener carácter temporal o permanente
y su número, estructura y métodos de
trabajo responderán a las necesidades de la
ACAG. Los integrantes de las Comisiones de Trabajo
deben ser nombrados por la Junta Directiva.
CAPITULO V -
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ARTICULO 33 - Con vistas
a preservar el cumplimiento de los Estatutos y el
funcionamiento óptimo de la Asociación,
las faltas cometidas por los asociados, dirigentes
o no, serán objeto de sanción, aplicada
por la Junta Directiva.
ARTICULO 34 - Las faltas
se clasifican en: Muy graves, graves y leves.
ARTICULO 35 - Se consideran
faltas muy graves las siguientes:
a) Ausencia injustificada
a la elección de los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
b) Ausencia injustificada
a todas las asambleas, exposiciones y actividades
culturales-recreativas organizadas por la Asociación
durante el año.
c) Incumplir con el
pago de la cuota anual, dentro del período
establecido.
d) Falsear la información
requerida para inscribir los gatos en los registros
genealógicos u otros documentos oficiales de
la Asociación.
e) Falsear o permitir
que se falseen documentos propios únicamente
de la Asociación.
f) Promover, participar
o conocer sin denunciar, fracciones en el seno de
la Asociación.
g) Robar y/o provocar
daños a los medios básicos o fondos
monetarios de la Asociación.
h) Maltrato consciente,
desmedido e injustificado a un animal.
i) Aquellas no comprendidas
en los incisos anteriores, pero que una vez cometidas
conlleven daño muy grave a la Asociación
y que tras análisis minucioso en el seno de
la Directiva, sean así consideradas.
ARTICULO 36 - Se consideran
como faltas graves:
a) Alterar el orden
en cualquiera actividad promovida, organizada y reconocida
por la Asociación.
b) Incumplir injustificadamente
con alguna tarea asignada por la Directiva y aceptada
por el asociado, que conlleve consecuencias graves
para la Asociación.
c) Aquellas no comprendidas
en los incisos anteriores, pero que una vez cometidas
conlleven daño grave a la Asociación
y que tras análisis minucioso en el seno de
la Directiva, sean así consideradas.
ARTICULO 37 - Se considera
como falta leve:
a) Incumplir injustificadamente
con alguna tarea asignada por la Directiva y aceptada
por el asociado, que conlleve consecuencias no graves
para la Asociación.
b) Aquellas no comprendidas
en el inciso anterior, pero que una vez cometidas
conlleven daño leve a la Asociación
y que tras análisis minucioso en el seno de
la Directiva, sean así consideradas.
ARTICULO 38 - Las faltas
muy graves recibirán sanciones que podrán
ir desde la pérdida temporal de derechos, hasta
la expulsión definitiva de la Asociación;
las faltas graves recibirán sanciones que irán
desde la amonestación pública hasta
la pérdida temporal de derechos y las faltas
leves recibirán sanciones que irán desde
la amonestación privada hasta la amonestación
pública. En todos los casos, será según
el criterio de la Junta Directiva.
ARTICULO 39 - La reiteración
de una falta eleva su índice de gravedad y,
por ende, la categoría de la sanción.
ARTICULO 40 - La revisión
de las faltas y la aplicación de sanciones,
quedan a cargo de la Junta Directiva. Cualquier tipo
de sanción puede ser apelada ante la Asamblea
de Miembros por intermedio del Presidente y dentro
de los 10 días hábiles después
de su notificación.
ARTICULO 41 - Cuando
las tres cuartas partes de los miembros de la Directiva
estimen que la gestión del Presidente es inadecuada
y que merece ser sustituido, elevará un documento
firmado por los solicitantes a la Dirección
de Asociaciones del MINAG explicando detalladamente
sus puntos de vista y pidiendo que se convoque a una
Asamblea General Extraordinaria de Asociados presidida
por el Organo de Relación, con vistas a que
sea ésta, como máximo órgano
de la ACAG, quien decida el diferendo.
CAPITULO VI:
MEDIOS DE FINANCIAMIENTO
ARTICULO 42 - La ACAG
se autofinanciará a través de los siguientes
medios:
a) Cuota de los asociados.
b) Cuotas por préstamos de servicios.
c) Legados o donaciones.
d) Actividades autorizadas por el MINAGRI, que conlleven
beneficios económicos para la ACAG.
ANEXO No. 1
SOBRE LOS LIBROS GENEALOGICOS, SOLICITUDES DE INSCRIPCION,
OTORGAMIENTO DE PEDIGRÍ Y OTROS REGISTROS Y
DOCUMENTOS OFICIALES A CARGO DE LA ACAG.
1.-LOS LIBROS GENEALOGICOS CUBANOS
DE GATOS.
Toda la información
referente a cada gato, necesaria para su mejor valoración,
se asentará en los LIBROS GENEALOGICOS CUBANOS
DE GATOS, que se llamarán de ahora en adelante:
LIBRO DE ORÍGENES Y LIBRO DE ESPERA, de acuerdo
a un formato pre-establecido y en el folio correspondiente
a cada ejemplar se irán asentando también
los títulos obtenidos por el mismo.
1.1.- LIBRO DE ORIGENES
(LO)
El Registro del Libro
de Orígenes contiene los ejemplares que poseen
un pedigrí de raza pura, con al menos tres
generaciones anteriores al gato actual. Se entien-de
como razas puras, aquellas obtenidas por un proceso
de cría selectiva y a los efectos de nuestra
Asociación, será la Comisión
Genética la encargada de proponer a la Junta
Directiva, las que deben ser reconocidas por nuestra
Organización.
En el Libro de Orígenes aparecerá la
información completa del gato: nombre (in-cluyendo
afijo, si lo tuviera), número o números
del registro del país de origen si se trata
de un gato importado, o el número que le corresponda
si es nacido en Cuba, sexo, fecha de nacimiento, color
del manto, color de ojos, criador, propie-tario, país
de origen y toda la información sobre los padres,
abuelos, bisabuelos o más, tal y como aparece
en el pedigrí original.
A petición de los asociados propietarios de
gatos, en el LIBRO DE ORIGENES, se asentarán:
a) Los gatos que posean Pedigrí Internacional
reconocido.
b) Los descendientes directos de los gatos comprendidos
en el acápite ante-rior.
c) Los gatos no comprendidos en los dos acápites
anteriores, pero que pro-ducto del trabajo genético
de la Asociación a través de no menos
de tres ge-neracio¬nes y de pasar la prueba de
confirmación de estándar de raza, demues-tren
haber al¬canzado el nivel de calidad necesario.
d) Los descendientes directos de los gatos comprendidos
en el acápite ante-rior.
e) Los descendientes de todos los posibles cruces
entre gatos comprendidos en los acápites a),
b), c) y d).
En todos los casos se dejará constancia en
el reverso del folio correspon-diente, de la documentación
presentada en detalle.
Toda la documentación presentada en cada caso,
será debidamente archivada pa-ra su localización.
1.2.- LIBRO DE ESPERA
(LE)
Es un registro donde
se incluyen los gatos que no cumplen totalmente con
lo esti-pulado en el LIBRO DE ORIGENES y hayan sido
evaluados como excelentes, según los requerimientos
y normas establecidas.
1.3.- TRANSCRIPCION
DEL LIBRO DE ESPERA AL LIBRO DE ORIGENES.
Cuando un gato posea
por lo menos tres generaciones contínuas de
ascendientes pa-ternos y maternos inscritas en el
LE, el propietario tendrá derecho a solicitar
su inscripción en el Libro de Orígenes,
transfiriendo toda la información detallada
de su ascendencia que aparece en el Libro de Espera.
1.4.- HOMOLOGACION DE
PEDIGRIES
El pedigrí original
de un gato importado deberá ser respetado y
sus datos regis-trados en el LO. Para su homologación,
el propietario entregará al Responsable de
la Comisión Genética el pedigrí
original, el cual será acuñado al reverso
y anota-do el número de registro nacional;
este documento será devuelto al propietario.
La Comisión Genética, con la aprobación
de la Junta Directiva de la ACAG, podrá re-chazar
un pedigrí cuando el mismo presente tachaduras,
borrones u otros indicios de falseamiento de datos.
La Junta Directiva de
la ACAG tendrá el deber de revisar los Libros
Genealó-gicos y toda la documentación,
periódicamente según lo establezca o
cuando lo estime pertinente.
2.-SOLICITUD DE INSCRIPCION
2.1.-Para la inscripción
en el LIBRO DE ORIGENES de los gatos que posean pe-digrí
internacional reconocido, el solicitante presentará:
. Original del pedigrí internacional, el que
le será devuelto.
. Fotocopia del anterior para el expediente.
2.2.-Las camadas obtenidas por el cruce de ejemplares
de la misma raza pura, que posean su pedigrí
y estén registradas en el LO, tendrán
derecho a inscribirse en el mismo,
Para ello, el criador propietario de la hembra de
cría solicitará a la Comisión
Genética el modelo de SOLICITUD DE INSCRIPCION,
llenándolo con letra de molde le-gible y entregándolo
a la misma antes de cumplir los cachorros los 90 días
de na-cidos. El criador pagará las tarifas
establecidas por cada gato inscrito y recibi-rá
a cambio los CERTIFICADOS DE REGISTRO INDIVIDUAL,
que deberá entregar a cada persona que adquiera
los cachorros.
2.3.-Para la inscripción
en el LIBRO DE ESPERA, el solicitante presentará
original y fotocopia del CERTIFICADO DE CONFIRMACIÓN
DE ESTÁNDAR DE LA RAZA.
2.4.-Las camadas obtenidas
por el cruce de ejemplares que estén registrados
en el LE, el propietario de la hembra de cría
presentará el modelo de SOLICITUD DE INSCRIPCION
, llenándolo con letra de molde legible y entregándolo
a la misma an-tes de cumplir los cachorros los 90
días de nacidos l. El criador pagará
las tari-fas establecidas por cada gato inscrito y
recibirá a cambio el CERTIFICADO DE REGISTRO
INDIVIDUAL, que deberá entregar a cada persona
que adquiera el cachorro.
3.-OTORGAMIENTO DE PEDIGRÍ.
3.1.-El Pedigrí
emitido por la ACAG es el documento oficial donde
se certifi-ca, que los antecesores del ejemplar en
cuestión, hasta tres generaciones precedentes
(padres, abuelos y bisabuelos), aparecen registrados
en los LIBROS GENEALOGICOS CUBANOS o poseen Pedigrí
Internacional reconocido. El Pe-digrí no ga¬ranti¬za
que el ejemplar que lo posea reúne todas las
característi-cas deseables de la raza y cumpla
con todos los estándares reconoci¬dos para
la misma. El Pedigrí no garantiza que el ejemplar
sea apto para formar parte del programa genético
de la Asociación.
3.2.-Para el otorgamiento
del pedigrí, el solicitante presentará
el CERTIFICADO DE REGISTRO INDIVIDUAL del ejemplar,
efectuando el pago de la ta-rifa vigente.
4.- CERTIFICADO DE REGISTRO
INDIVIDUAL.
Documento que es entregado
por la Comisión Genética al criador,
previo pago de la tarifa vigente por cada cachorro
y que el criador entregará al nuevo propietario.
Este certificado será el documento oficial
para el reclamo del pedigrí del ejem-plar,
previo pago a la Comisión Genética de
la tarifa vigente.
En este Certificado aparecen las generales del ejemplar,
nombre, número de regis-tro en LO ó
LE, raza, sexo, fecha de nacimiento, descripción,
nombre del padre y número de registro, nombre
de la madre y número de registro, nombre del
criador y si ya lo tuviera, nombre del nuevo propietario.
Llevará además, el cuño de la
ACAG y firma de la persona autorizada.
En el reverso del documento se señalan las
generales del nuevo propietario.
5.- NUMEROS DE REGISTRO DE LA ACAG.
5.1.-Todos los ejemplares
registrados en el Libro de Orígenes (LO), tendrán
un nú-mero de registro, además del número
o números de registro que ya poseen si son
im-portados, y que obedecerán al siguiente
principio:
LO ACAG-……/……
Primer dígito corresponde al grupo al que pertenezca
la raza del ejemplar,
1.- PERSAS
2.- SEMILARGOS
3.- PELOS CORTOS
4.- SIAMES Y ORIENTAL
Segundo y Tercer dígitos señalan el
número del tomo del LO que corresponda:
01, 02, 03…
Cuarto, Quinto y Sexto
dígitos señalan el número del
folio donde se encuentra las generales del ejemplar:
001, 002, 003….
A continuación aparecerá la fecha de
nacimiento en números:
Día, Mes, y los dos últimos dígitos
del año, ejemplo:
Un cachorro de la raza Sagrado de Birmania, nacido
el 18 de febrero de 2005, re-gistrado en el LO, tomo
1, folio 001, le corresponderá el número
de registro:
LO ACAG-201001/180205
5.2.-Todos los ejemplares
registrados en el Libro de Espera (LE), tendrán
un núme-ro de registro, que obedecerán
al siguiente principio:
LE ACAG-…../......
Primero y Segundo dígitos señalan el
número del tomo del LE que corresponda:
01, 02, 03…
Tercero, Cuarto y Quinto dígitos señalan
el número del folio donde se encuentra las
generales del ejemplar: 001, 002, 003….
A continuación aparecerá la fecha de
nacimiento en números:
Día, Mes, y los dos últimos dígitos
del año, ejemplo:
Un cachorro de la raza Thai, nacido el 22 de febrero
de 2006, registrado en el LE, tomo 1, folio 001, le
corresponderá el número de registro:
LE ACAG-01001/220206
6.-REGISTRO DE CRIADEROS
Todo propietario de
por lo menos una gata fértil, asentada en los
Libros Ge-nealógicos, tendrá derecho
a solicitar, cumplido el pago de la cuota estable-cida,
que se le reconozca la inscripción de un criadero
a su nombre con un AFIJO que no haya sido escogido
por otro propietario de criadero anteriormen-te. Este
AFIJO formará parte del nombre de la gata y
de toda su descendencia, obtenida de montas válidas,
cuando solicite su inscripción en los Libros
Ge-nealógicos
Se reconocerán como montas válidas o
autorizadas, aquellas que se realizan mediante una
selección previa y la supervisión de
la Comisión Genética. Cuando una gata
que posea AFIJO reconocido sea dada en copropiedad,
su des-cendencia mantendrá el AFIJO del criadero
del propietario que la cede. Cuando el cambio de propietario
sea producto de un TRASPASO DE PROPIEDAD la descen-dencia
tendrá derecho a inscribirse en los LIBROS
GENEALOGICOS CUBANOS con el AFIJO aprobado del criadero
del nuevo propietario.
7.- El CERTIFICADO DE
CONFIRMACION DE ESTANDAR DE RAZA es emitido por la
Co-misión Genética luego de que un ejemplar
de más de seis meses de nacido haya sido evaluado
por dos jueces y certifiquen que tiene un nivel de
calidad acorde con el estándar reconocido para
la raza en particular y no posee de-fectos, visibles
o conocidos, que lo invaliden para formar parte del
programa genético de la Asociación.